Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la regla prevista en el artículo 23 de la Ley de Amparo es igualmente extensiva para la promoción de los medios de defensa en el juicio, de manera que el depósito en la oficina de correos es apto para interrumpir el plazo para el cómputo de la oportunidad, con la única condición de que el recurrente tenga su domicilio fuera de la jurisdicción del órgano que conozca del juicio. Ahora bien, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que en aquellos casos en los que no sea posible determinar con certeza la fecha en la que el recurso fue presentado en la oficina de correos correspondiente (por ejemplo, porque el sello de correos es ilegible, o bien, porque no exista alguna línea de captura o número de guía que permita consultar esta información por medios electrónicos) ello no debe dar lugar a considerar que el recurso es extemporáneo. Lo anterior es así, toda vez que el estampado del sello o la anotación de la fecha y la hora de presentación del envío postal es una cuestión que regularmente corre a cargo de los agentes encargados de recibir la mensajería, por lo que no sería correcto atribuir a los recurrentes las deficiencias o errores que éstos presenten, quienes por lo general se limitan a depositar sus escritos en las oficinas de correos esperando que sean debidamente remitidos a las autoridades correspondientes para su tramitación. Además, el artículo 23 de la Ley de Amparo no impone ninguna carga a los promoventes en ese sentido, sino que se limita a señalar que la presentación deberá hacerse "dentro de los plazos legales". En este sentido, tomando en consideración el derecho a una tutela judicial y efectiva y el principio de interpretación pro actione, esta Primera Sala considera que la falta de certeza respecto de la presentación del recurso en la oficina de correos no puede considerarse un argumento que conduzca a desechar el recurso de reclamación por extemporáneo. Por el contrario, tal falta de certeza debe interpretarse favoreciendo en todo momento el acceso a la justicia del promovente y la posibilidad de emitir una decisión sobre las cuestiones de fondo.
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Registro digital (IUS): 2014696
Clave: 1a. LXXXV/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo I; Pág. 63
Recurso de reclamación 730/2016. José Abel Zavala Rivera. 23 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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