FISCALES

Artículo 2a./J. 96/2017 (10a.). TURISMO. EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY GENERAL RELATIVA RESPETA EL PRINCIPIO DE RESERVA REGLAMENTARIA.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

TURISMO. EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY GENERAL RELATIVA RESPETA EL PRINCIPIO DE RESERVA REGLAMENTARIA.

Conforme al artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el titular del Poder Ejecutivo tiene la facultad de emitir reglamentos para la estricta observancia de las leyes expedidas por la autoridad legislativa, potestad cuyo ejercicio es directo y no requiere reiterarse en las normas a reglamentar, pues atento al principio de reserva reglamentaria, cuando se estime que lo previsto en la ley debe desarrollarse pormenorizadamente, el Ejecutivo Federal podrá ejercer la facultad precisada y emitir el reglamento correspondiente, a menos de que el legislador habilite expresamente a una autoridad diferente para emitir normas de carácter técnico u operativo. En este sentido, cuando el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley General de Turismo ordena que en las "disposiciones reglamentarias" se establecerán todas aquellas personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, es claro que el legislador no habilitó a autoridad alguna y, por ende, dicho precepto respeta el principio de reserva reglamentaria, ya que la precisión de los sujetos obligados a inscribirse en el registro citado debe contenerse en el Reglamento de esa ley y no en otro tipo de norma jurídica, pues se trata del ejercicio de una potestad necesaria para lograr proveer en la esfera administrativa de mejor manera sobre lo previsto en la ley, en busca de obtener su exacta observancia y aplicación.

---

Registro digital (IUS): 2014745

Clave: 2a./J. 96/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo I; Pág. 71

Precedentes

Amparo en revisión 1094/2016. Promociones Turísticas Nacionales, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.Amparo en revisión 989/2016. Hotel Royal Plaza, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.Amparo en revisión 1169/2016. Grupo Hotelero Empresarial, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Impedido: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Eduardo Romero Tagle.Amparo en revisión 1205/2016. Suites Amberes, S.A. 10 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.Amparo en revisión 4/2017. Inmobiliaria Villajuan, S.A. de C.V. 7 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I.; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.Tesis de jurisprudencia 96/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 96/2017 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 96/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2a./J. 96/2017 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2a./J. 96/2017 (10a.) FISCALES desde tu celular