Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2014774
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: I.10o.A.35 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, página 1007
Tipo: Aislada
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA MODIFICACIÓN AL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE OCTUBRE DE 2016, QUE REGULA CIERTOS LINEAMIENTOS PARA SU ENVÍO, NO ADOLECE DE LOS VICIOS SEÑALADOS EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 148/2016 (10a.).
Al establecer el Servicio de Administración Tributaria que la referencia técnica en materia informática para la construcción de los archivos digitales xml que contienen la información mencionada en el anexo 24 referido, el cual regula ciertos lineamientos para el envío de la contabilidad electrónica, se encuentra contenida en el "documento técnico" que deberán utilizar los entes especialistas en informática y telecomunicaciones que realicen la construcción de cada uno de los archivos a enviar a través del buzón tributario o el portal de trámites, determinó directamente los lineamientos y el deber de remitirse a su página web para la construcción de los archivos digitales xml, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación; sin que obste a lo anterior que se utilicen las etiquetas incorporadas dentro del código fuente cuyo valor es http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance, en virtud de que son referencias de carácter técnico que permiten estandarizar y asignar un valor único a los datos contenidos en el documento xml, aunado a que el uso de esas etiquetas con fines técnicos es exclusivo del sistema de información que lo procesa y no está relacionado a un idioma que sea interpretado por un usuario final. Máxime que el "documento técnico" se proporcionó en idioma castellano o español, a fin de brindar seguridad jurídica a los contribuyentes. Por tanto, la modificación al anexo referido no adolece de los vicios señalados en la jurisprudencia 2a./J. 148/2016 (10a.), de título y subtítulo: "CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015, VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo I, octubre de 2016, página 699.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 87/2017. Jorge Raúl Jiménez Jiménez. 31 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista: Secretario: Óscar Janitzio Duarte Rosas.
Nota: Por ejecutoria del 22 de marzo de 2018, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 334/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de julio de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2014774
Clave: I.10o.A.35 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1007
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.A.24 A (10a.). AVISO DE ATENCIÓN MÉDICA INICIAL Y CALIFICACIÓN DE PROBABLE ACCIDENTE DE TRABAJO (FORMATO ST-7). ES UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CONTRA LA QUE PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ABROGADA.
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Art. 2a./J. 80/2017 (10a.). PRESCRIPCIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA DE DECLARARLA DE OFICIO, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
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