Tesis aislada · Décima Época · Pleno
Acorde con el párrafo tercero del artículo 205 de la Ley de Amparo, el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo se tramitará incidentalmente en términos de los artículos 66 y 67 de la propia ley. Pues bien, considerando que la prueba pericial es una institución suficientemente reglamentada en los artículos 119 y 120 de la ley de la materia, es ésta la que debe regir su ofrecimiento y desahogo en la sustanciación del incidente de cumplimiento sustituto, sin que para el caso deba atenderse a la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles; en la inteligencia de que para satisfacer la obligación de vigilar el puntual cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el órgano jurisdiccional debe asegurarse de que el perito designado emita su dictamen de acuerdo con las directrices establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en caso de advertir irregularidades o deficiencias, requerir al experto para que aclare los puntos correspondientes, lleve a cabo nuevas diligencias para complementar su dictamen o, incluso, nombrar a otro perito para que emita el dictamen relativo.
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Registro digital (IUS): 2014799
Clave: P. XIV/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo I; Pág. 199
Incidente de cumplimiento sustituto 2/2016. Nicolás Dávila Rodríguez. 11 de julio de 2016. Mayoría de ocho votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; votaron en contra Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, aprobó, con el número XIV/2016 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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