Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La acción es un derecho subjetivo procesal para promover y mantener un juicio ante un órgano jurisdiccional, cuyo ejercicio corresponde iniciarlo a quien plantea una pretensión litigiosa y dice ser titular de un derecho controvertido, por lo que los actos vinculados directamente con la fijación de tal pretensión inicial, como lo es la formulación de la demanda, son exigibles al titular del derecho de acción o a su representante legal o apoderado. El criterio anterior, aplicado al juicio de amparo, implica que para formular la demanda la petición debe provenir de quienes figuran como quejosos (o sus representantes legales o apoderados), pues al ser los titulares de la acción, son los únicos legitimados para decidir qué actos son los que les ocasionan perjuicio y de qué forma se lesionan sus derechos humanos, conforme al principio de instancia de parte agraviada que rige en el amparo, acorde con los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5o., fracción I y 6o. de la ley de la materia. Por tanto, el juicio de amparo directo en materia administrativa debe promoverse por el quejoso o su representante legal o apoderado, sin que pueda hacerlo el autorizado en términos del artículo 28 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz, porque esa autorización para oír y recibir notificaciones no constituye un reconocimiento de la personalidad ni de la representación del autorizado respecto de quien lo designó, sino únicamente revela un carácter procesal de aquél, quien por disposición de la ley está facultado para llevar a cabo las actuaciones procesales señaladas por cuenta y en defensa de los derechos del autorizante dentro del juicio de nulidad, pero no en nombre o representación, ni como extensión de la personalidad de éste.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014815
Clave: VII.1o.A.20 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2754
Recurso de reclamación 12/2017. Hans Gilberto Hernández Peñafiel. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel Enedino Fitta García. Secretaria: Ayeisa María Aguirre Contreras.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destacan las diversas jurisprudenciales 1a./J. 97/2013 (10a.) y 2a./J. 90/2012 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTORIZADO POR LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER AQUEL JUICIO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.", y de rubro: "AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 199/2004).", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 325, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 2, septiembre de 2012, página 1176, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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