FISCALES

Artículo VII.2o.C.46 K (10a.). CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. DEBE QUEDAR INCÓLUME, CUANDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONFIRME LA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO IMPUGNADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. DEBE QUEDAR INCÓLUME, CUANDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONFIRME LA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO IMPUGNADA.

Cuando está transcurriendo el plazo para recurrir la sentencia de amparo directo, la autoridad responsable en acatamiento al auto que le requiere su cumplimiento, declara insubsistente su resolución y emite otra acatando el fallo constitucional, pero con posterioridad se interpone el recurso de revisión correspondiente y es admitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe quedar sub júdice el cumplimiento, por ende, al resolverse el recurso de revisión contra la sentencia de amparo directo, declarando infundados los agravios respecto a la inconstitucionalidad de la ley aplicada, hace que las cosas se retrotraigan hasta antes de la interposición del recurso, quedando subsistentes las actuaciones efectuadas, entre ellas, en las que se declaró insubsistente la sentencia y la emisión de la nueva resolución, así como el auto con el cual se les dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, sobre el pronunciamiento efectuado por la responsable relativo al cumplimiento del amparo directo, pues sería ocioso que el Tribunal Colegiado ordene de nueva cuenta que aquella autoridad se pronuncie sobre las mismas situaciones jurídicas a que se contrae el juicio de amparo mencionado y el respectivo recurso de revisión, ello en aras del principio de economía procesal, el cual establece que se deben lograr en el proceso los mayores resultados posibles, con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempo. Dicho principio exige, entre otras cosas, la simplificación de los procedimientos, la delimitación precisa del litigio, el desechamiento de recursos e incidentes notoriamente improcedentes, entre otros.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014824

Clave: VII.2o.C.46 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2823

Precedentes

Recurso de reclamación 8/2017. Claudio Libreros Romero. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 123/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 22 de abril de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 2 de mayo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 119/2024, y por ejecutoria del 12 de junio de 2024 la Segunda Sala declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 4 de julio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 190/2024, y por ejecutoria del 11 de diciembre de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que "los casos que conocieron los órganos jurisdiccionales contendientes presentan características diversas que resultan sustanciales al momento de resolver, lo cual impide que exista un punto de toque entre los criterios sostenidos por los órganos colegiados."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.46 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.46 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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