FISCALES

Artículo 1a./J. 64/2017 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 103, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO PREVER EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO CEDULAR FRENTE AL FEDERAL, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

RENTA. EL ARTÍCULO 103, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO PREVER EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO CEDULAR FRENTE AL FEDERAL, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

La circunstancia de que el precepto citado permita deducir el impuesto cedular local sobre los ingresos de las personas físicas por actividades empresariales, pero no prevea su acreditamiento frente al impuesto sobre la renta, no implica que transgreda el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque para aminorar el impacto que podría resultar de la tributación conjunta sobre los ingresos por actividades empresariales a nivel federal y local el legislador previó, frente al impuesto sobre la renta la deducción de los pagos efectuados por el impuesto local, impidiéndose así la acumulación del monto de ambos impuestos. Así, la deducción del impuesto local para el cálculo del impuesto sobre la renta federal es una deducción no estructural de política pública, pues a diferencia de las deducciones estructurales no es propia de la mecánica del tributo o de las exigidas constitucionalmente, sino que busca el beneficio en favor de los contribuyentes del impuesto cedular que obedece a la intención del legislador de aminorar la carga tributaria que les representa del nuevo impuesto local. Por ello, atendiendo a la naturaleza del impuesto cedular, por ser de carácter local y que se refiere a un impuesto distinto del impuesto sobre la renta federal, aunado a que el citado impuesto local no sirve como medio de control para el impuesto federal, el legislador no se encontraba obligado a establecer el acreditamiento o crédito fiscal del impuesto cedular frente al impuesto sobre la renta para disminuirlo, a fin de determinar la cantidad líquida que debe cubrirse, en tanto que no habría justificación técnica en el cálculo del impuesto sobre la renta.

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Registro digital (IUS): 2014958

Clave: 1a./J. 64/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo I; Pág. 322

Precedentes

Amparo en revisión 942/2015. Juan Arturo Collí Chuc. 5 de abril de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Alma Delia Virto Aguilar y Adrián González Utusástegui.Amparo en revisión 1144/2015. Estefanía de Regil Vázquez. 5 de abril de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Alma Delia Virto Aguilar y Adrián González Utusástegui.Amparo en revisión 38/2016. Guillermo Ontiveros Ancona. 5 de abril de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Alma Delia Virto Aguilar y Adrián González Utusástegui.Amparo en revisión 684/2015. Juan Ferdinand Rukos Xcaer. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Alma Delia Virto Aguilar y Adrián González Utusástegui.Amparo en revisión 1215/2015. Felipe Martín del Campo Castilla. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Alma Delia Virto Aguilar y Adrián González Utusástegui.Tesis de jurisprudencia 64/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 64/2017 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 64/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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