Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del criterio sustentado en la jurisprudencia 1a./J. 83/2004, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE DERIVAR EXCLUSIVAMENTE DE LA FALTA DE DEFINICIÓN DE LOS VOCABLOS O LOCUCIONES UTILIZADOS POR EL LEGISLADOR.", deriva que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no exige definir los vocablos o locuciones utilizadas en las leyes, aunado a que del artículo 14, último párrafo, del propio Pacto Fundamental, se advierte la pauta de la interpretación jurídica que, con motivo de las imprecisiones y oscuridad que puedan afectar a las disposiciones legales, establezca su sentido y alcance. En estas condiciones, son inoperantes los conceptos de violación en el amparo que plantean la inconstitucionalidad del artículo 29 Bis 3, fracción VI, inciso 6, de la Ley de Aguas Nacionales, por la falta de definición del enunciado normativo: "esté realizando las inversiones que correspondan, o ejecutando las obras autorizadas", pues las leyes no son diccionarios, por lo que el legislador no está obligado a definir cada expresión utilizada en la redacción de las normas y, al final de cuentas, tal planteamiento es un problema de legalidad, consistente en determinar la interpretación jurídica del precepto señalado, pero no uno de constitucionalidad.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015063
Clave: I.10o.A.45 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1799
Amparo directo 82/2017. Axalta Coating Systems México, S. de R.L. de C.V. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretaria: Sandra Paulina Delgado Robledo.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 83/2004 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 170.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.A. J/6 (10a.). AVISO RECIBO QUE CONTIENE LA ORDEN O APERCIBIMIENTO DE CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y EL COBRO POR ESE SERVICIO. CUANDO EN EL AMPARO SE RECLAMAN AMBOS ACTOS, AQUÉL DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y ÉSTE MERCANTIL, LOS EFECTOS DE LA CONCESIÓN ANTE LA FALTA O INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN SÓLO CONLLEVAN LA INSUBSISTENCIA DEL PRIMERO, AL NO RESULTARLE APLICABLE AL SEGUNDO EL ARTÍCULO 124, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.
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Art. I.10o.A.47 A (10a.). DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. CARECE DE FACULTADES PARA SANCIONAR A LOS ALUMNOS POR FALTAS A LA NORMATIVA DE DICHA INSTITUCIÓN.
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