Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 199 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco establece, entre otros derechos, el relativo a la reducción de hasta un cincuenta por ciento en el monto total de la multa por las infracciones en la materia, si ésta es pagada dentro de los primeros diez días posteriores a su notificación; sin embargo, al expedir la cédula de notificación de una foto infracción, si bien es cierto que la autoridad emisora establece una cantidad a pagar que incluye el descuento en su importe, también lo es que señala que éste será válido hasta la data que ahí se asienta, sin tomar en cuenta que la fecha de notificación es incierta, con lo que se infringe la garantía de legalidad en perjuicio del infractor a quien le es notificada la cédula en fecha posterior a la establecida en el documento, dado que se le priva de un beneficio que la propia ley le otorga. Por tanto, a fin de respetar esa prerrogativa, el plazo para el pago de la multa que incluye el beneficio inicia a partir de que surta efectos la notificación de la cédula correspondiente, como lo establece el propio precepto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015072
Clave: III.2o.A.73 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1825
Amparo en revisión 457/2016. Angélica Berenice de Lira Rodríguez. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo García Tapia, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Dora Elena Rolón Montaño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.156 A (10a.). DOMICILIO FISCAL. SI EL CONTRIBUYENTE LO CAMBIA DURANTE EL PERIODO OTORGADO A LA AUTORIDAD HACENDARIA CORRESPONDIENTE AL ANTERIOR PARA QUE PURGUE LOS VICIOS DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL IMPUGNADO, EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE NULIDAD, ÉSTA ES COMPETENTE PARA DICTAR LA NUEVA DETERMINACIÓN.
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Art. XXVI.9 A (10a.). PUBLICACIÓN EN UNA PÁGINA OFICIAL DE INTERNET DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD IMPUESTA A UN PARTICULAR EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO EN SU CONTRA, AL TRANSGREDIR ESE ACTO EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
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