FISCALES

Artículo 2a. CXXXVI/2017 (10a.). AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, SÍ PREVÉ LOS CASOS EN LOS QUE POR CAUSAS AJENAS AL CONCESIONARIO NO PUEDA UTILIZAR CIERTO VOLUMEN DE AGUA POR UN PERIODO DETERMINADO.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, SÍ PREVÉ LOS CASOS EN LOS QUE POR CAUSAS AJENAS AL CONCESIONARIO NO PUEDA UTILIZAR CIERTO VOLUMEN DE AGUA POR UN PERIODO DETERMINADO.

Conforme al precepto citado, no se aplicará la extinción de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por caducidad parcial o total, cuando la falta de uso total o parcial del volumen de agua concesionada obedezca a caso fortuito o fuerza mayor, conceptos respecto de los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que independientemente del criterio doctrinal adoptado acerca de si tienen una misma o diversa significación, no puede negarse que sus elementos fundamentales y sus efectos son los mismos, pues se trata de sucesos de la naturaleza o de hechos del hombre que, siendo extraños al obligado, lo afectan en su esfera jurídica, impidiéndole temporal o definitivamente el cumplimiento parcial o total de una obligación, sin que esos hechos le sean imputables directa o indirectamente por culpa, y cuya afectación no puede evitar con los instrumentos de los que normalmente disponga en el medio social en el que se desenvuelve, ya para prevenir el acontecimiento o para oponerse a él y resistirlo. En ese contexto, el artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales prevé como excepción a la caducidad parcial o total de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, los casos en los que por causas ajenas al concesionario, derivadas del caso fortuito o fuerza mayor, no pueda utilizar el volumen de agua que le fue otorgado por un periodo determinado; adicionalmente, el supuesto de excepción del punto 1 (caso fortuito) y la hipótesis contenida en el punto 3 (cuota de garantía de no caducidad) de su fracción VI, son excluyentes, al no ser susceptibles de actualizarse simultáneamente, de modo que sólo uno puede subsistir para efectos de no aplicar la extinción por caducidad. De esa forma, la Ley de Aguas Nacionales no es omisa en contemplar como causal de excepción a la caducidad, aquellos supuestos en los que por causas ajenas a los concesionarios o asignatarios, derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, demuestren que es necesario contar con cierto volumen de agua.

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Registro digital (IUS): 2015097

Clave: 2a. CXXXVI/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 768

Precedentes

Amparo en revisión 167/2017. Energía Chihuahua, S.A. de C.V. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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