FISCALES

Artículo 2a. CXXXVIII/2017 (10a.). PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, ES INNECESARIO QUE LAS COMUNICACIONES INTERNAS DE LAS AUTORIDADES SE NOTIFIQUEN AL PRESUNTO INFRACTOR.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, ES INNECESARIO QUE LAS COMUNICACIONES INTERNAS DE LAS AUTORIDADES SE NOTIFIQUEN AL PRESUNTO INFRACTOR.

Conforme a los artículos 61 y 62 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como 140 a 144 de su Reglamento, el procedimiento sancionatorio se sustenta únicamente sobre la base de los hechos que motivaron el inicio del procedimiento; es decir, los fundamentos conforme a los cuales puede sancionarse al particular son, precisamente, alguno de los hechos que fueron motivo del inicio del procedimiento de imposición de sanciones y, por ende, son éstos los únicos que deben notificarse al particular para que pueda alegar y ofrecer las pruebas conducentes en su contra. De ahí que resulte innecesario, para efecto de cumplir con los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, que las comunicaciones internas de los órganos del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos se notifiquen al presunto infractor, ya que éstas únicamente tienden a proveer una mejor coordinación entre las autoridades, a efecto de que el Pleno del aludido Instituto pueda ejercer de mejor manera las facultades encomendadas por ley. En suma, si las comunicaciones internas sólo tienen como objeto externar información técnica que, inclusive, puede o no ser compartida o asumida por la autoridad al emitir la resolución en el procedimiento de imposición de sanciones, es innecesario que todo informe, reporte, resolución o comunicación entre autoridades, deba notificarse al presunto infractor.

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Registro digital (IUS): 2015162

Clave: 2a. CXXXVIII/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 779

Precedentes

Amparo directo en revisión 888/2017. Corporativo Especializado en Recuperación de Cartera, S.A. de C.V. 7 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. CXXXVIII/2017 (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. CXXXVIII/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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