Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De la jurisprudencia P./J. 62/98, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 11, con el rubro: "CONTRIBUCIONES. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA NORMA TRIBUTARIA.", se advierte que si el vicio de inconstitucionalidad de la norma recae en uno de los elementos esenciales del tributo y no en alguna variable, todo el sistema impositivo queda afectado, de manera que el efecto del amparo será desincorporar de la esfera jurídica del quejoso la obligación tributaria. Ahora bien, los artículos 79, fracción II, y 82, fracción IV, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente en 2015, prevén, respectivamente, distintas bases para el cálculo de los derechos por concepto de inscripción o registro de documentos relativos a la propiedad o posesión de bienes inmuebles, así como de créditos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, atendiendo al valor del inmueble o monto de la operación, lo que de acuerdo con diversos criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad. Consecuentemente, si la inconstitucionalidad de dichos preceptos reside en sus elementos esenciales, al calcular los derechos conforme a uno ajeno, los efectos del fallo protector consisten en que se desincorpore de la esfera jurídica del quejoso la obligación tributaria y le sean devueltas las cantidades pagadas por concepto de derechos de registro, sin que con ello se contraríe la jurisprudencia 2a./J. 29/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 1244, con el rubro: "DERECHOS POR SERVICIOS. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE PREVÉ EL MECANISMO DE CÁLCULO DE LA TASA QUE FIJA EL PAGO DE AQUÉLLOS.", al ser inaplicable por no prever las disposiciones reclamadas una tarifa mínima.PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015171
Clave: PC.VIII. J/7 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo II; Pág. 1211
Contradicción de tesis 2/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, ambos del Octavo Circuito. 20 de junio de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Fernando Octavio Villarreal Delgado, Roberto Rodríguez Soto, Guillermo Loreto Martínez y Carlos Alberto López del Río. Disidentes: Marco Antonio Arroyo Montero y María Elena Recio Ruiz. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretario: Ricardo López García.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 156/2016, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 903/2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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