Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 34 y 170, fracción I, de la Ley de Amparo se advierte que el amparo directo procede, entre otros supuestos, contra resoluciones que pongan fin al juicio, entendiéndose por éstas, aquellas que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido y respecto de las cuales las leyes que rijan el acto no concedan un recurso ordinario, por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los medios de impugnación. Ahora bien, la determinación que confirma el desechamiento de una demanda, constituye una resolución que pone fin al juicio de origen pues, sin decidir el fondo de la controversia, necesariamente se da por concluido el juicio, por tanto, en su contra procede el juicio de amparo directo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015190
Clave: VI.1o.C.16 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1815
Amparo en revisión 240/2016. Victorino Amancio González Cano y otro. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: José Luis García Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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