Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Debido a la función instrumental e imprescindible que desempeña la acción de grupo prevista en el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (vigente al 28 de febrero de 2012), para la tutela efectiva de los derechos colectivos por vía jurisdiccional, su procedencia no puede ser desproporcionada o irrazonablemente obstruida mediante requisitos arbitrarios. En ese sentido, es fundamental que los requisitos del análisis previo que dispone la ley para la procedencia de la acción se interpreten a la luz del derecho de acceso a la justicia de los consumidores. Desde esta perspectiva, para la procedencia de la acción de grupo basta con que se cubra alguno de los tres requisitos previstos por el precepto: gravedad, número de reclamaciones, o afectación general a los consumidores; esto es, en el entendido de que no es necesario colmar los tres de manera conjunta. Así, expresar alguna de estas circunstancias es suficiente para justificar el actuar de la Procuraduría ante órganos jurisdiccionales en defensa de los intereses colectivos de los consumidores. Bajo esta lógica, lo importante para acreditar el análisis previo de procedencia es que quede demostrado que la Profeco ha realizado una evaluación del caso y que exista un razonamiento expreso encaminado a corroborar que se satisface alguno de los requisitos exigidos por la ley.
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Registro digital (IUS): 2015238
Clave: 1a. CXLIII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo I; Pág. 496
Amparo directo en revisión 6221/2015. Procuraduría Federal del Consumidor. 22 de febrero de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Arturo Guerrero Zazueta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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