FISCALES

Artículo 1a. CXLIII/2017 (10a.). PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE GRUPO, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 24 Y 26 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE AL 28 DE FEBRERO DE 2012.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE GRUPO, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 24 Y 26 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE AL 28 DE FEBRERO DE 2012.

Debido a la función instrumental e imprescindible que desempeña la acción de grupo prevista en el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (vigente al 28 de febrero de 2012), para la tutela efectiva de los derechos colectivos por vía jurisdiccional, su procedencia no puede ser desproporcionada o irrazonablemente obstruida mediante requisitos arbitrarios. En ese sentido, es fundamental que los requisitos del análisis previo que dispone la ley para la procedencia de la acción se interpreten a la luz del derecho de acceso a la justicia de los consumidores. Desde esta perspectiva, para la procedencia de la acción de grupo basta con que se cubra alguno de los tres requisitos previstos por el precepto: gravedad, número de reclamaciones, o afectación general a los consumidores; esto es, en el entendido de que no es necesario colmar los tres de manera conjunta. Así, expresar alguna de estas circunstancias es suficiente para justificar el actuar de la Procuraduría ante órganos jurisdiccionales en defensa de los intereses colectivos de los consumidores. Bajo esta lógica, lo importante para acreditar el análisis previo de procedencia es que quede demostrado que la Profeco ha realizado una evaluación del caso y que exista un razonamiento expreso encaminado a corroborar que se satisface alguno de los requisitos exigidos por la ley.

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Registro digital (IUS): 2015238

Clave: 1a. CXLIII/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo I; Pág. 496

Precedentes

Amparo directo en revisión 6221/2015. Procuraduría Federal del Consumidor. 22 de febrero de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Arturo Guerrero Zazueta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CXLIII/2017 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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