Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
El artículo 78, fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas abrogada, prevé que el síndico, además de la representación jurídica del Ayuntamiento en todo tipo de juicios, tendrá la facultad de suscribir, en unión del Presidente Municipal, actos, contratos y convenios que tengan por objeto la obtención de empréstitos y demás operaciones de deuda pública, en los términos de la ley de la materia; sin embargo, esas operaciones, de conformidad con el artículo 117, fracción VIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben destinarse a inversiones públicas productivas, las cuales están definidas en el artículo 5, fracción XIV, de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas. Por tanto, los síndicos en conjunto con el Presidente Municipal, deben destinar los recursos para inversiones públicas productivas y no para garantizar el pago de estímulos a los integrantes del Ayuntamiento municipal, que se circunscribe al ámbito de la relación laboral, por lo que es de concluirse que el síndico y el Presidente del Municipio de Susticacán, Zacatecas, carecen de facultades para suscribir pagarés en representación del Ayuntamiento para garantizar el pago del estímulo otorgado a cada integrante del Ayuntamiento, pues no se destinó a inversiones públicas productivas y, en esa medida, se estima actualizada la excepción prevista en el artículo 8o., fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece que el pagaré debe considerarse suscrito personalmente obrando en nombre propio.
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Registro digital (IUS): 2015301
Clave: 1a./J. 89/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo I; Pág. 244
Amparo directo en revisión 2146/2015. Ayuntamiento del Municipio de Susticacán, Zacatecas. 24 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.Amparo directo en revisión 2540/2015. Ayuntamiento del Municipio de Susticacán, Zacatecas. 24 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez Valadez.Amparo directo en revisión 2912/2015. Municipio de Susticacán, Zacatecas. 24 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.Amparo directo en revisión 2351/2015. Ayuntamiento del Municipio de Susticacán, Zacatecas. 2 de marzo de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.Amparo directo en revisión 2133/2015. Municipio de Susticacán, Zacatecas. 2 de marzo de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Daniel Álvarez Toledo.Tesis de jurisprudencia 89/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de octubre de dos mil diecisiete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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