Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, podrán interponer el recurso de revisión el Servicio de Administración Tributaria y las citadas entidades federativas en los juicios que intervengan como parte, y sólo pueden hacerlo valer los órganos o funcionarios que representen a dicha entidad, según lo dispongan la Constitución y las leyes locales. En ese sentido, si acorde con los artículos 77 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, el representante de la entidad es el Gobernador del Estado y éste puede delegar sus funciones, y de acuerdo con los artículos 2o. y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, así como 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración local, y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado, el titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración tiene dentro de sus facultades y atribuciones, representar a esa entidad y a su Gobernador, pues es la dependencia encargada de administrar la hacienda pública de la entidad y le compete administrar la recaudación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales, así como ejercer las atribuciones y funciones que en materia de administración fiscal contengan los convenios suscritos por el Gobernador del Estado; por consiguiente, su titular está legitimado para interponer el recurso de revisión contra las sentencias definitivas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios sobre resoluciones emitidas por autoridades fiscales del Estado de Guanajuato, en su calidad de entidad federativa coordinada en ingresos federales, ya que además, acorde con la cláusula cuarta del Convenio referido, las facultades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público delega a la entidad, las ejercen el Gobernador o las autoridades fiscales de ésta que, conforme a las disposiciones jurídicas locales estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales.
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Registro digital (IUS): 2015324
Clave: 2a./J. 130/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo II; Pág. 1166
Contradicción de tesis 122/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 2 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.Tesis y criterio contendientes:Tesis XVI.1o.A.T. J/24, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN LOS JUICIOS QUE VERSEN SOBRE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES DEL CITADO ESTADO, EN SU CALIDAD DE ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 1038, y El sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 359/2016.Tesis de jurisprudencia 130/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de agosto de dos mil diecisiete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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