Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Es improcedente conceder la suspensión contra los efectos y consecuencias de la aplicación del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2014, toda vez que al señalar expresamente que no serán deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos, de concederse la suspensión para que se permita a los contribuyentes seguir deduciendo esas prestaciones como lo venían haciendo antes de que entrara en vigor dicha norma, se estaría constituyendo un derecho a su favor que no tenían, lo cual sólo es propio de lo que se resuelva de fondo en el juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 2015379
Clave: 2a./J. 135/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo II; Pág. 1133
Contradicción de tesis 390/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto del Tercer Circuito y Cuarto del Segundo Circuito, ambos en Materia Administrativa, y Primero en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 2 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Fabián Gutiérrez Sánchez.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 307/2015, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 407/2015, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 548/2015.Tesis de jurisprudencia 135/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de septiembre de dos mil diecisiete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 138/2017 (10a.). MULTA POR NO SUMINISTRAR DATOS, INFORMES Y DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL 85, FRACCIÓN I, AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL PROMOVIDO EN SU CONTRA, NO PUEDEN PROPONERSE CONCEPTOS DE NULIDAD TENDENTES A DEMOSTRAR LA ILEGALIDAD DE LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.
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