Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la jurisprudencia P./J. 9/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 78, de rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO ORDENEN REPONER EL PROCEDIMIENTO, SUS EFECTOS DEBEN HACERSE EXTENSIVOS A LOS CODEMANDADOS DEL QUEJOSO, SIEMPRE QUE ENTRE ÉSTOS EXISTA LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los efectos de la sentencia de amparo que concede la protección federal deben extenderse a los codemandados del quejoso, quienes no ejercitaron la acción constitucional correspondiente, cuando se encuentre acreditado en autos que entre dichos codemandados existe litisconsorcio pasivo necesario, o que la situación de los litisconsortes sea idéntica, afín o común a la de quien sí promovió el juicio de amparo, pues los efectos del citado litisconsorcio pasivo sólo se producen dentro del proceso correspondiente, por lo que sí pueden trasladarse al procedimiento constitucional. En relación con ello, en la jurisprudencia 2a./J. 103/2011, publicada en el mismo medio de difusión y Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 690, de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA DE TRABAJO. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD LABORAL DETERMINAR SU EXISTENCIA.", la Segunda Sala de ese Alto Tribunal precisó que en materia de trabajo corresponde a la autoridad que conoce del juicio resolver la existencia o inexistencia del litisconsorcio pasivo necesario. Consecuentemente, para determinar la existencia de litisconsorcio pasivo necesario al delimitar los efectos de la protección constitucional en el juicio de amparo indirecto, cuando se declara ilegal el emplazamiento del quejoso quien se ostentó como tercero extraño por equiparación, el juzgador de amparo debe considerar lo resuelto en el laudo dictado en el juicio común, pues mediante esa resolución la Junta de Conciliación y Arbitraje fijó la existencia o inexistencia del litisconsorcio, y tal pronunciamiento constituye una verdad legal que no fue puesta a discusión, por lo que no se debe desconocer.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015413
Clave: XXVII.3o. J/34 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2359
Amparo en revisión 26/2015. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Carlos Corona Torres. Amparo en revisión 186/2015. Inmobiliaria Santa Blanca, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Graciela Bonilla González.Amparo directo 243/2015. Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Graciela Bonilla González.Amparo en revisión 243/2016. G.S. Servicios Administrativos, S.A. de C.V. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Santiago Ermilo Aguilar Pavón.Amparo directo 281/2017. Luis Enrique Mora Peralta. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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