Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2015416
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.8o.A.124 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 47, Octubre de 2017, Tomo IV, página 2404
Tipo: Aislada
AGENTE ADUANAL. PARA ANULAR LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL FINCADO EN SU CONTRA, NO PUEDE ADUCIR QUE FUE ILEGAL LA SUSPENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO, SI ÉSTA SE REALIZÓ A PETICIÓN SUYA O DE SU DEPENDIENTE.
En los casos en que es el agente aduanal quien tácitamente renuncia al principio de inmediatez al solicitar a la autoridad que postergue el levantamiento del acta circunstanciada relativa al reconocimiento de las mercancías presentadas al despacho aduanero, no puede pretender anular la determinación del crédito fiscal fincado en su contra por irregularidades en la importación de esas mercancías, al aducir que fue ilegal la actuación del verificador por violar dicho principio, cuando éste suspendió el reconocimiento aduanero a petición suya o de su dependiente, pues no le es dable prevalerse de su propio dolo.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 697/2015. Martín Rodríguez Ruiz. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de octubre de 2017 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 2015416
Clave: I.8o.A.124 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2404
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.8o.A.122 A (10a.). CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LAS REGLAS 1.6., 2.8.1.3., 2.8.1.4., 2.8.1.5. Y 2.8.1.6. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, AL OBLIGAR A LOS CONTRIBUYENTES DESDE SU ENTRADA EN VIGOR, A INGRESAR Y PONER A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA SU INFORMACIÓN CONTABLE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, PERIÓDICAMENTE Y SIN REQUERIMIENTO PREVIO, SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
Siguiente
Art. XVI.1o.A. J/37 (10a.). JUICIO DE NULIDAD CONTRA UNA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN EN LOS QUE EL ACTOR DEMANDA PRESTACIONES DISTINTAS DE LAS QUE SOLICITÓ ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, AL CONSTREÑIRSE LA LITIS A LO TÁCITAMENTE NEGADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo