FISCALES

Artículo I.7o.A.157 A (10a.). PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS SEGUIDOS ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LAS REGLAS DE LOS PREVISTOS EN LOS INCISOS A) Y C) DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 383 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SON EXCLUYENTES ENTRE SÍ (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 23 DE MAYO DE 2014).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS SEGUIDOS ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LAS REGLAS DE LOS PREVISTOS EN LOS INCISOS A) Y C) DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 383 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SON EXCLUYENTES ENTRE SÍ (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 23 DE MAYO DE 2014).

El procedimiento regulado en el inciso c) del numeral citado, dispone la citación a una audiencia, en la que se hará del conocimiento del servidor público la responsabilidad que se le imputa; en esa actuación puede ejercer su derecho de defensa, al ofrecer pruebas y manifestar lo que a su interés legal convenga. Cabe señalar que este procedimiento sólo es aplicable a las causas de responsabilidad comprendidas en los incisos a), c) y g) del diverso 380 del propio ordenamiento, por las imputaciones consistentes en haber realizado conductas que atenten contra la independencia de la función electoral; tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de sus funciones; y, no preservar los principios que rigen el funcionamiento del órgano señalado, respectivamente. Por su parte, el procedimiento previsto en el inciso a), establece que debe enviarse una copia de la queja o denuncia, con sus anexos, al presunto responsable, quien dentro de un plazo perentorio de cinco días hábiles, debe rendir un informe sobre los hechos, refiriéndose a todas y cada una de las imputaciones, afirmándolas, negándolas, expresando las que ignore por no corresponder a hechos propios, o señalando cómo considera que tuvieron lugar; en el mismo informe debe ofrecer pruebas y exponer lo que a su derecho convenga. De lo anterior, se advierte que las reglas procedimentales en uno y otro casos son excluyentes entre sí, por lo que no pueden aplicarse indistintamente.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015448

Clave: I.7o.A.157 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2521

Precedentes

Amparo directo 507/2016. José Antonio Jiménez Galindo. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.157 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.157 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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