FISCALES

Artículo I.8o.A.125 A (10a.). RECONOCIMIENTO ADUANERO. LA PETICIÓN DEL AGENTE ADUANAL O DE SU DEPENDIENTE DE SUSPENDERLO, ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ QUE RIGE EN LA MATERIA.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

RECONOCIMIENTO ADUANERO. LA PETICIÓN DEL AGENTE ADUANAL O DE SU DEPENDIENTE DE SUSPENDERLO, ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ QUE RIGE EN LA MATERIA.

Tesis

Registro digital: 2015451

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.8o.A.125 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 47, Octubre de 2017, Tomo IV, página 2530

Tipo: Aislada

RECONOCIMIENTO ADUANERO. LA PETICIÓN DEL AGENTE ADUANAL O DE SU DEPENDIENTE DE SUSPENDERLO, ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ QUE RIGE EN LA MATERIA.


El principio mencionado consiste en que si al realizar el acto material del reconocimiento aduanero, la autoridad advierte alguna irregularidad, en ese instante debe levantar el acta circunstanciada ante la presencia de la persona que presenta la mercancía para su despacho, a fin de brindar seguridad jurídica al interesado y no dejar al arbitrio de la autoridad aduanera, el momento en que se lleve a cabo esa actuación, en la que se manifiesten las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos. Ahora bien, una excepción a dicho principio se actualiza, cuando el agente aduanal o su dependiente solicitan al verificador que suspenda el reconocimiento aduanero, ya que éstos son expertos en la materia, por lo que, evidentemente, desde que efectúan esa petición, tácitamente, renuncian a dicho principio, sin responsabilidad para la autoridad.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 697/2015. Martín Rodríguez Ruiz. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de octubre de 2017 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2015451

Clave: I.8o.A.125 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2530

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.A.125 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.A.125 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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