Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El recurso de queja promovido contra el auto que niega al quejoso la expedición de copias de las constancias remitidas por la autoridad responsable como anexos del informe justificado, no queda sin materia por la circunstancia de que se haya dictado la sentencia en el juicio de amparo del cual deriva dicho medio de impugnación, toda vez que la resolución que emita el Tribunal Colegiado de Circuito respecto de la queja hecha valer contra ese auto, no implicó una influencia en la materia de la sentencia que dictó el Juez Federal recurrido, ya que, aun en el supuesto de declararse fundada la queja, sólo obligaría a éste a expedir las copias que le fueron solicitadas y negó otorgar en el auto que se impugna, por lo que con la expedición de las copias no se afecta la resolución emitida, ya sea sobreseyendo en el juicio, concediendo o negando el amparo, ni se encuentra imposibilitado para expedir las copias por el hecho de haberse emitido la resolución definitiva. De ahí que deba analizarse el fondo del recurso de queja planteado.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015454
Clave: I.9o.P.9 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2536
Queja 4/2017. 23 de marzo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada el viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo III, mayo de 2017, página 2095, se publica nuevamente con la cita correcta del número de identificación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A.71 A (10a.). RECIBO DE PAGO DE DERECHOS. COMO ACTO ADMINISTRATIVO ES IMPUGNABLE EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN.
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