FISCALES

Artículo I.1o.P.16 K (10a.). INFORME JUSTIFICADO. LOS JUZGADORES DE AMPARO NO ESTÁN AUTORIZADOS PARA REDUCIR EL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE TIENE PARA RENDIRLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INFORME JUSTIFICADO. LOS JUZGADORES DE AMPARO NO ESTÁN AUTORIZADOS PARA REDUCIR EL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE TIENE PARA RENDIRLO.

No existe precepto alguno de la Ley de Amparo que autorice a los juzgadores constitucionales a reducir el plazo que la autoridad responsable tiene para rendir el informe justificado, porque deben atender al artículo 117 que establece el plazo de quince días para ese efecto, ya que en dicho precepto sólo se advierte la obligación de la autoridad responsable de rendirlo antes de ese término y la posibilidad de que pueda ampliarse por diez días más, si se considera necesario por la naturaleza del acto reclamado. Lo que se refuerza si se tiene presente que el artículo 149, primer párrafo, primera parte, de la Ley de Amparo abrogada, establecía un plazo menor al señalado en la legislación vigente, de lo que se infiere la voluntad del legislador de modificar dicha circunstancia para conceder un lapso mayor a las autoridades que deban rendir su informe justificado. Razón por la cual, si se deja ese término al criterio del juzgador de amparo, se corre el riesgo de conceder un plazo no sólo menor al establecido en el artículo de la ley vigente, sino uno igual o menor al establecido en el precepto de la abrogada y, por ende, desatender la voluntad del legislador al hacer la modificación mencionada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015516

Clave: I.1o.P.16 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2055

Precedentes

Queja 68/2017. 10 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Erika Yazmín Zárate Villa.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 38/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 22/2018 (10a.) de título y subtítulo: "INFORME JUSTIFICADO. EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE LO RINDA NO PUEDE REDUCIRSE."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.16 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.P.16 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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