FISCALES

Artículo III.2o.C.21 K (10a.). QUEJA CONTRA LA SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI AL RESOLVERSE EL RECURSO, RESPECTO DE LA MEDIDA OTORGADA PARA EL EFECTO DE PRESERVAR LA POSESIÓN DE UN INMUEBLE, SE ADVIERTE QUE OTRO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, PREVIAMENTE, CONFIRMÓ UNA DIVERSA SUSPENSIÓN PROVISIONAL QUE ORDENÓ RESTITUIR A OTRO QUEJOSO DEL MISMO INMUEBLE, POR APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA EFICACIA REFLEJA DE LA COSA JUZGADA DERIVADA DE LA PRIMERA SUSPENSIÓN, DEBE NEGARSE LA ÚLTIMA MEDIDA SUSPENSIONAL OTORGADA, DADO QUE NO PUE

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

QUEJA CONTRA LA SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI AL RESOLVERSE EL RECURSO, RESPECTO DE LA MEDIDA OTORGADA PARA EL EFECTO DE PRESERVAR LA POSESIÓN DE UN INMUEBLE, SE ADVIERTE QUE OTRO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, PREVIAMENTE, CONFIRMÓ UNA DIVERSA SUSPENSIÓN PROVISIONAL QUE ORDENÓ RESTITUIR A OTRO QUEJOSO DEL MISMO INMUEBLE, POR APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA EFICACIA REFLEJA DE LA COSA JUZGADA DERIVADA DE LA PRIMERA SUSPENSIÓN, DEBE NEGARSE LA ÚLTIMA MEDIDA SUSPENSIONAL OTORGADA, DADO QUE NO PUEDEN SUBSISTIR DOS SUSPENSIONES CONTRADICTORIAS.

Si un Juez de Distrito concedió la suspensión provisional a un quejoso para el efecto de que se le restituya un inmueble del cual se le privó en virtud de una providencia precautoria decretada en el juicio natural y, posteriormente, en un diverso amparo promovido por la contraparte de aquel quejoso, otro Juez Federal otorgó la suspensión de plano contra la orden de levantar la misma providencia por la misma responsable y procedimiento de origen; ello, en principio, no vincula al Tribunal Colegiado de Circuito para resolver en determinado sentido el recurso de queja contra la última suspensión, siempre y cuando no exista una determinación que le confiera firmeza jurídica a la primera suspensión y adquiera carácter de cosa juzgada; institución en la que descansan los derechos fundamentales de certeza y seguridad jurídica. Por tanto, en los casos en los que no se actualiza alguno de los elementos de la cosa juzgada, lo resuelto en el fondo dentro de un proceso anterior es jurídicamente aplicable en uno posterior, en virtud de la "cosa juzgada refleja", evitando así que se dicten sentencias contradictorias que vulneren los derechos fundamentales mencionados. Ahora bien, aun cuando la eficacia de la cosa juzgada, parte de la existencia de una sentencia ejecutoria y que las suspensiones provisionales no tienen esa categoría, dada su naturaleza temporal, también es verdad que cuando una suspensión adquiere firmeza jurídica en virtud de lo resuelto en una diversa queja por otro Tribunal Colegiado de Circuito, al tratarse de una resolución emitida por un órgano terminal, que define la suspensión provisional, sí le es aplicable, por analogía, la figura de la eficacia refleja de la cosa juzgada, pues lo decidido en aquel recurso, impacta directamente en la materia de la queja que ha de resolverse; cuestión que no se puede ignorar ya que, precisamente, uno de los objetivos que se pretende evitar con la cosa juzgada y su eficacia, es la existencia de sentencias contradictorias, lo que por extensión opera para evitar la emisión de suspensiones opuestas que al anularse entre sí, resulten inejecutables. En ese contexto, ante la eficacia refleja de los efectos de la cosa juzgada, emanados de lo resuelto en la diversa queja, se configura una prueba superveniente que, en sí misma, incide directamente a la materia del recurso a resolver, que genera un impedimento legal para entrar al estudio de la suspensión impugnada porque, de validarse ésta, implicaría que el órgano jurisdiccional emita una resolución contradictoria con la ejecutoria emitida previamente, al permitir que subsistan simultáneamente dos determinaciones opuestas, que se anulan entre sí; ya que en una suspensión se ordena a la responsable restituir la posesión de un bien inmueble y, en la otra, se le vincula a que no se desposea a otro quejoso del mismo bien. Situación que es jurídicamente inaceptable, ya que las partes, lejos de obtener una protección de sus derechos fundamentales a través de una suspensión decretada en el juicio de amparo, se les causaría incertidumbre e inseguridad sobre la protección de sus respectivos intereses, ante la existencia de dos suspensiones que se nulifican entre sí, dejando en incertidumbre a los involucrados. De ahí que, ante la eficacia refleja de la cosa juzgada aplicada por analogía, emanada de la primera suspensión, debe negarse la suspensión en la última queja que se resuelva porque, de lo contrario, se contravendría la finalidad de la figura de la suspensión provisional, respecto de lo cual, la sociedad está interesada en que se acate, a fin de garantizar los efectos vinculantes de dicha determinación judicial.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015578

Clave: III.2o.C.21 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2135

Precedentes

Queja 96/2017. 23 de marzo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Jáuregui Quintero. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Alberto Carrillo Ruvalcaba.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.21 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.C.21 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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