Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
El artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, al incorporar en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, la distinción de cuotas basada en la fuente de extracción no vulnera el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues para sustentar la distinción de trato, se consideró que debían existir distintas cuotas, tomando en cuenta la fuente de extracción, pues era diferente la manera en que se nutre cada una de ellas: precipitación en las superficiales e infiltración para las subterráneas; en este sentido, el desplazamiento del agua subterránea es más lento, conserva una mayor calidad por el proceso de infiltración y no se sujeta a las condiciones de las cuencas como el escurrimiento natural, evaporación o contaminación por el contacto directo con el medio ambiente y el ser humano. Las anteriores razones continúan vigentes para justificar la diferencia de trato, al ser un parámetro válido que, incluso, es utilizado para distinguir el tipo de concesiones otorgadas para el uso, aprovechamiento y explotación del agua, máxime que es un hecho notorio la manera en que se incorpora el líquido a cada uno de esos cuerpos hídricos.
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Registro digital (IUS): 2015584
Clave: 1a./J. 114/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo I; Pág. 122
Amparo en revisión 1070/2015. Conagra Foods México, S.A. de C.V. 10 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.Amparo en revisión 1246/2015. Sukarne Producción, S.A. de C.V. 10 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.Amparo en revisión 269/2016. Ternium México, S.A. de C.V. y otra. 10 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.Amparo en revisión 1/2016. Promotora Comercial Alpro, S. de R.L. de C.V. 10 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.Amparo en revisión 1409/2015. Minera Fresnillo, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.Tesis de jurisprudencia 114/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 115/2017 (10a.). AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, AL ESTABLECER DISTINTAS CUOTAS BASADAS EN ZONAS DE DISPONIBILIDAD PARA CALCULAR EL DERECHO POR SU USO, EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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Art. 1a./J. 116/2017 (10a.). AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS QUE PREVÉ LA DIFERENCIA EN RAZÓN DEL USO O DESTINO DE DICHO RECURSO NATURAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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