FISCALES

Artículo 1a. CLXIV/2017 (10a.). INGRESOS POR ENAJENACIONES A PLAZOS Y POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO. MOMENTO EN QUE SE OBTIENEN PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

INGRESOS POR ENAJENACIONES A PLAZOS Y POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO. MOMENTO EN QUE SE OBTIENEN PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

La enajenación a plazos es una modalidad del contrato de compraventa; en esa virtud, atento a la naturaleza de ese acto jurídico el ingreso gravado por la Ley del Impuesto sobre la Renta, se genera desde el momento en que los contratantes han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no se haya entregado ni el segundo satisfecho; esto es, en este supuesto el tributo se causa en el momento en que los contratantes llegan a un acuerdo sobre el precio y la cosa, pues basta que se actualice la transmisión de propiedad para que el vendedor vea modificado positivamente su patrimonio, toda vez que contará con un derecho de crédito que le permitirá cobrar el precio pactado. En tanto que en el arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso; mientras que el arrendatario se obliga a pagar una contraprestación que se liquidará en pagos parciales, así como a adoptar al vencimiento del contrato, alguna de las siguientes opciones: i) la compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición; ii) a prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo; y, iii) a participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero. Así, en este último caso lo que genera el ingreso no es la traslación de propiedad, sino el otorgamiento del uso o goce temporal del bien; cuestión distinta es que al término del arrendamiento pueda optarse por la adquisición del bien arrendado ya que es una situación contingente que no afecta en la generación primigenia de los ingresos, pues se opte o no por adquirir el bien arrendado, lo que genera el ingreso es el otorgamiento previo de su uso o goce temporal.

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Registro digital (IUS): 2015621

Clave: 1a. CLXIV/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo I; Pág. 446

Precedentes

Amparo en revisión 327/2016. Constructora Villa la Estancia, S.A. de C.V. 31 de mayo de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.Amparo en revisión 916/2015. Caboland, S.A. de C.V. 31 de mayo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.Amparo en revisión 1004/2014. Excelencias Vacacionales, S.A. de C.V. 31 de mayo de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CLXIV/2017 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CLXIV/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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