Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
De la interpretación sistemática del artículo noveno transitorio, fracción XXII, en relación con el numeral 14, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se colige que las instituciones de enseñanza que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles en términos de la ley relativa, y que con anterioridad tributaban en el "régimen de las personas morales con fines no lucrativos", deberán cumplir con las obligaciones fiscales establecidas en su título II denominado "De las personas morales", entre las que destaca la presentación de pagos provisionales. En ese sentido, aun cuando en el ejercicio fiscal de 2014 no tendrían coeficiente de utilidad conforme al artículo 14 citado, las personas morales que comienzan a tributar en el régimen general, en el primer ejercicio fiscal no presentarán pagos provisionales, sino que tendrán que hacerlo hasta el segundo; en tanto que la fracción I de ese numeral dispone que, tratándose de este último, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses. Consecuentemente, las instituciones de enseñanza que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y tengan que tributar en el régimen general "De las personas morales", previsto en dicho título, durante el ejercicio fiscal de 2014 no efectuarán pagos provisionales, sino que deberán hacerlo hasta el segundo ejercicio que tributen en dicho régimen.
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Registro digital (IUS): 2015624
Clave: 1a. CLXIX/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo I; Pág. 449
Amparo en revisión 904/2015. Universidad del Valle de Matatipac, S.C. 17 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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