Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En los artículos mencionados se establece que las sociedades y asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza se tendrán por "no contribuyentes", siempre y cuando sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos; y de no contar con esa calidad, tributarán en términos de lo previsto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplirán con las obligaciones que de éste emanan. Conforme a ello las referidas normas no limitan el derecho de los causantes de asociarse para crear asociaciones, sociedades o centros que se dediquen a la enseñanza, pues no se aprecia alguna limitante que les restrinja a las personas la creación de una entidad o varias entidades con personalidad jurídica propia, cuyo objeto y finalidad lícita sea de libre elección; pues los artículos reclamados sólo precisan bajo qué régimen fiscal en materia de impuesto sobre la renta las instituciones de enseñanza van a tributar, aspecto que se hace a partir de la libertad configurativa de los sistemas impositivos necesarios para satisfacer el gasto público, esto es, la condición establecida en las normas reclamadas no se traduce en una restricción a favor de los sujetos de crear asociaciones o sociedades para la realización de un fin lícito, como podría ser la enseñanza, por tanto, no vulneran el derecho de libre asociación previsto en el artículo 9o. constitucional.
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Registro digital (IUS): 2015632
Clave: 1a. CLXXIII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo I; Pág. 458
Amparo en revisión 904/2015. Universidad del Valle de Matatipac, S.C. 17 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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