Jurisprudencia · 10a. Época · Plenos de Circuito
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Tesis
Registro digital: 2015637
Instancia: Plenos de Circuito
Décima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: PC.I.A. J/117 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo II, página 837
Tipo: Jurisprudencia
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI SE IMPUGNAN NORMAS GENERALES VINCULADAS CON LA INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES, CUANDO EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA SE RECLAMAN ACTOS ATINENTES A LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y EL BUZÓN TRIBUTARIO, POR CARECER DE UNA RELACIÓN ESTRECHA.
La obligación de llevar contabilidad electrónica y usar el buzón tributario forma parte de las medidas implementadas a fin de agilizar los procesos de recaudación y fiscalización; en cambio, la finalidad de la incorporación del artículo 31-A al Código Fiscal de la Federación y las reglas con éste relacionadas, respecto de la información de operaciones que la autoridad considera relevantes, no tiende únicamente a facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales y disminuir el tiempo en su realización, sino que tiene por objeto suplir los datos que se obtenían del dictamen formulado por contador público y mantener la vigilancia y el monitoreo en sectores estratégicos. En esas condiciones, la ampliación de la demanda de amparo es improcedente si se impugnan normas generales vinculadas con la información de operaciones relevantes, cuando en el escrito inicial de demanda se reclaman actos atinentes a las disposiciones que regulan la contabilidad electrónica y el buzón tributario, por carecer de una relación estrecha y, por ende, por no actualizarse el supuesto de la fracción II del artículo 111 de la Ley de Amparo.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 17/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto, ambos del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México. 29 de agosto de 2017. Mayoría de diecinueve votos de los Magistrados José Ángel Mandujano Gordillo, Joel Carranco Zúñiga, María Antonieta Azuela Güitrón, Osmar Armando Cruz Quiroz, María Alejandra de León González, Marco Antonio Bello Sánchez, Francisco Paniagua Amézquita, Ricardo Olvera García, Clementina Flores Suárez, Sergio Urzúa Hernández, Alfredo Enrique Báez López, Jesús Alfredo Silva García, Arturo César Morales Ramírez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, Ernesto Martínez Andreu, Amanda Roberta García González, Hugo Guzmán López y Ma. Gabriela Rolón Montaño. Disidente: Juan Carlos Cruz Razo. Ponente: Francisco Paniagua Amézquita. Colaboró Salvador González Baltierra. Secretarias: Emilia Atziri Cardoso Santibáñez y Yenny Domínguez Ferretiz.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, al resolver las quejas 2014/2015 y 394/2016, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, al resolver las quejas 1143/2016 y 1199/2016.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 17/2017, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de noviembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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Registro digital (IUS): 2015637
Clave: PC.I.A. J/117 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Sala: PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo II; Pág. 837
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXLVI/2017 (10a.). INGRESOS DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER QUE SUS DEPÓSITOS BANCARIOS NO REGISTRADOS EN SU CONTABILIDAD DEBEN PAGAR CONTRIBUCIONES, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).
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Art. I.9o.A.100 A (10a.). SERVICIOS PRESTADOS POR AGENTES NAVIEROS. LA REGLA 4.4.3. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, CONTENIDA EN LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE MARZO DE 2015, AL DESARROLLAR Y DETALLAR EL PROCEDIMIENTO QUE DEBEN LLEVAR A CABO A EFECTO DE IDENTIFICAR LAS CONTRAPRESTACIONES COBRADAS VINCULADAS CON LA IMPORTACIÓN O LA EXPORTACIÓN DE BIENES, ES ACORDE CON LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY, SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y LEGALIDAD TRIBUT
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