Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Es improcedente conceder la suspensión en el juicio de amparo para que no se obligue al quejoso a exhibir la póliza de fianza regulada en los preceptos citados, porque de concederse, se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público en términos del artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo en la medida en que la sociedad está interesada en que, al constituirse un régimen de propiedad en condominio, se garantice que la edificación se ejecutará con base en los lineamientos expuestos en el proyecto respectivo; que el constructor se responsabilice de los defectos o vicios ocultos de la construcción y se cumplan las medidas impuestas en el dictamen de impacto urbano o autorización de impacto ambiental respectivo; aunado a que, en caso de existir incumplimiento por parte del constructor, el adquiriente de la vivienda pueda obtener la remuneración correspondiente, lo que redundará en beneficios colectivos como son el respeto a la salud a un medio ambiente sano, así como a una vivienda digna y adecuada.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015643
Clave: PC.I.A. J/118 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo II; Pág. 1512
Contradicción de tesis 21/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Noveno, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de septiembre de 2017. Mayoría de diecinueve votos de los Magistrados José Ángel Mandujano Gordillo, Joel Carranco Zúñiga, María Antonieta Azuela Güitrón, Osmar Armando Cruz Quiroz, María Alejandra de León González, Francisco Paniagua Amézquita, Ricardo Olvera García, Roberto Rodríguez Maldonado, Sergio Urzúa Hernández, Alfredo Enrique Báez López, Jesús Alfredo Silva García, Arturo César Morales Ramírez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, Ernesto Martínez Andreu, Amanda Roberta García González, Juan Carlos Cruz Razo, Hugo Guzmán López y Ma. Gabriela Rolón Montaño. Disidente: Marco Antonio Bello Sánchez. Ponente: Arturo César Morales Ramírez. Secretaria: Elizabeth Victoria Loperena.Criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 155/2017, y el diverso sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 155/2017.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 21/2017, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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