Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sustentable de los Estados y tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza, lo cual es acorde con la "Norma Oficial Mexicana NOM-054-ZOO-1996, Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos", respecto al ingreso al país de animales enfermos o sospechosos de ser portadores de alguna enfermedad, así como con la Ley Federal de Sanidad Animal y su reglamento, de cuyo análisis conjunto se advierte que debe procurarse el bienestar no sólo de las personas, sino también de los animales; disposiciones de orden público e interés social, cuya aplicación para la evaluación de un riesgo sanitario, per se, no se traduce en la facultad o permisibilidad a las autoridades administrativas de ordenar, sin observar los principios de la debida fundamentación y motivación, medidas que afecten el derecho humano a la propiedad de los gobernados, por ejemplo, la privación de la vida de un animal por representar un riesgo para la salud pública, pues éstos contraen derechos y obligaciones que, implícitamente, se traducen en procurar el bienestar de los bienes semovientes y observar las normas que restringen su ingreso a territorio nacional cuando exista la posibilidad de que constituyan un riesgo para el medio ambiente y la salud de los seres humanos.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015657
Clave: I.10o.A.55 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2048
Amparo en revisión 304/2016. Roberto Luis García González y otros. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Carlos Bahena Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.14o.C.5 K (10a.). EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA MANIFESTACIÓN DEL ACTUARIO JUDICIAL DE QUE EXISTÍA IMPOSIBILIDAD PARA EFECTUARLO A LA TERCERO INTERESADA, PORQUE EL DOMICILIO (COLONIA) PROPORCIONADO POR LA PARTE QUEJOSA NO OBRA EN LA GUÍA CARTOGRÁFICA, ES ILEGAL Y CONTRARIA A LA FINALIDAD DE LA FUNCIÓN ACTUARIAL.
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Art. 2a. XCI/2003 . PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LA REGULA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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