FISCALES

Artículo I.10o.A.55 A (10a.). EVALUACIÓN DE UN RIESGO SANITARIO POR EL INGRESO AL PAÍS DE ANIMALES ENFERMOS O SOSPECHOSOS DE SER PORTADORES DE ALGUNA ENFERMEDAD. LÍMITES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA RELATIVA, AL ORDENAR MEDIDAS QUE AFECTEN EL DERECHO HUMANO A LA PROPIEDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EVALUACIÓN DE UN RIESGO SANITARIO POR EL INGRESO AL PAÍS DE ANIMALES ENFERMOS O SOSPECHOSOS DE SER PORTADORES DE ALGUNA ENFERMEDAD. LÍMITES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA RELATIVA, AL ORDENAR MEDIDAS QUE AFECTEN EL DERECHO HUMANO A LA PROPIEDAD.

De acuerdo con la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sustentable de los Estados y tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza, lo cual es acorde con la "Norma Oficial Mexicana NOM-054-ZOO-1996, Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos", respecto al ingreso al país de animales enfermos o sospechosos de ser portadores de alguna enfermedad, así como con la Ley Federal de Sanidad Animal y su reglamento, de cuyo análisis conjunto se advierte que debe procurarse el bienestar no sólo de las personas, sino también de los animales; disposiciones de orden público e interés social, cuya aplicación para la evaluación de un riesgo sanitario, per se, no se traduce en la facultad o permisibilidad a las autoridades administrativas de ordenar, sin observar los principios de la debida fundamentación y motivación, medidas que afecten el derecho humano a la propiedad de los gobernados, por ejemplo, la privación de la vida de un animal por representar un riesgo para la salud pública, pues éstos contraen derechos y obligaciones que, implícitamente, se traducen en procurar el bienestar de los bienes semovientes y observar las normas que restringen su ingreso a territorio nacional cuando exista la posibilidad de que constituyan un riesgo para el medio ambiente y la salud de los seres humanos.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015657

Clave: I.10o.A.55 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2048

Precedentes

Amparo en revisión 304/2016. Roberto Luis García González y otros. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Carlos Bahena Meza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.A.55 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.10o.A.55 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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