Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para que se considere constitucional la orden de la autoridad administrativa de privar de la vida a un animal porque representa un riesgo para la salud pública, debe contar con el respaldo científico, objetivo y concluyente que justifique esa medida, ya que el Estado, bajo la aparente y simple privación de la propiedad, no puede desconocer que ésta debe protegerse con mayor rigor cuando se trata de un animal, pues de lo contrario se permitiría trastocar su vida sin considerar la obligación no sólo de los operadores de las normas, sino de todas las autoridades, de proteger y maximizar los derechos humanos que, per se, implican y trascienden a la vida de un ser vivo, con independencia de su especie.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015661
Clave: I.10o.A.53 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2075
Amparo en revisión 304/2016. Roberto Luis García González y otros. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Carlos Bahena Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.A.52 A (10a.). ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. ELEMENTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE EN EL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAMA ESA MEDIDA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA POR VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA PROPIEDAD.
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Art. I.1o.T.82 L . INCIDENTE DE NULIDAD. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO, CUANDO LA AUDIENCIA DE LEY SE CELEBRA A UNA HORA DISTINTA DE LA SEÑALADA.
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