FISCALES

Artículo 1a./J. 109/2017 (10a.). RENTA. LOS ARTÍCULOS 44 Y 45, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROPIEDAD.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

RENTA. LOS ARTÍCULOS 44 Y 45, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROPIEDAD.

Los preceptos citados, al establecer, respectivamente, que las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, y que no se considerará como crédito al "efectivo en caja", para efectos de dicho ajuste, no vulneran el derecho fundamental a la propiedad, el cual constituye la prerrogativa de los sujetos a poder apropiarse de bienes y disponer de ellos, sin que guarde vínculo alguno con el efecto inflacionario del efectivo en caja. En ese sentido, no puede alegarse la vulneración al derecho referido por el hecho de que el legislador haya o no expuesto por qué debía excluirse el efectivo en caja del ajuste anual por inflación, pues en materia del impuesto sobre la renta, su objeto recae en los ingresos, como manifestación de la modificación positiva en el patrimonio, por lo que no puede colegirse que éste tiene el mismo significado que el derecho a la propiedad privada, ya que éste se refiere a la posibilidad de apropiarse de las cosas, mientras que el primero al cúmulo de bienes, derechos, obligaciones y cargas, y es sobre éste que el legislador se fija para el establecimiento de contribuciones. Además, el supuesto previsto en el artículo 45, párrafo segundo, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta no constituye una limitante del derecho a la propiedad de los gobernados, pues no se les impide poder apropiarse de bienes o disponer de éstos.

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Registro digital (IUS): 2015685

Clave: 1a./J. 109/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 220

Precedentes

Amparo en revisión 373/2016. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.Amparo en revisión 277/2016. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 7 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.Amparo en revisión 289/2016. Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. 7 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.Amparo en revisión 932/2016. Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero. 7 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.Amparo en revisión 897/2016. Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.Tesis de jurisprudencia 109/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 109/2017 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 109/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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