Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El precepto citado establece el umbral mínimo al cual debe ascender la indemnización o reparación de los daños y perjuicios causados por la violación a los derechos de propiedad industrial conferidos en esa ley; sin que resulte exigible por razón de seguridad jurídica, que en la propia disposición se especifiquen los derechos cuya violación genera la acción indemnizatoria correspondiente, pues con la referencia a "los derechos que confiere esta Ley" y de "alguno o algunos de los derechos de propiedad industrial regulados en esta Ley" es suficiente para que quede plenamente delimitado el campo de aplicación de la norma, ya que bastará la remisión a otras disposiciones del mismo cuerpo normativo para conocer cuáles son los derechos protegidos en la disposición analizada. Inclusive, resulta aconsejable señalar con una sola frase o expresión el universo de aplicación al que se refiere la norma cuando tal contenido es amplio porque aparece establecido en todo un sistema regulatorio como sucede con la previsión y regulación de los derechos de propiedad industrial en la ley especial respectiva, donde se establecen reglas sobre su nacimiento y extinción, los mecanismos para su protección, sus ámbitos de reconocimiento, entre otros aspectos.
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Registro digital (IUS): 2015750
Clave: 1a. CCXLIV/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 437
Amparo directo en revisión 1466/2014. Tecnofarma, S.A. de C.V. 28 de enero de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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