Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Para determinar si una persona tiene la calidad de periodista debe acudirse a las actividades que realiza, y analizarse si éstas tienen un propósito informativo y por tanto, se comprenden dentro de la faceta política de la libertad de expresión. En otras palabras, cualquier definición que se dé del término "periodista" deberá ser funcional, atendiendo en todo momento a la importancia de las actividades que realizan. Ahora bien, en relación con los canales de comunicación, es importante señalar que la función periodística puede llevarse a cabo mediante medios de comunicación y difusión público, comunitario, privado, independiente, universitario, experimental o de cualquier otra índole y que estos medios de difusión y comunicación pueden ser impreso, radioeléctrico, digital o de imagen.
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Registro digital (IUS): 2015752
Clave: 1a. CCXIX/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 438
Amparo en revisión 1422/2015. Edwin Artemio de la Cruz Canché Pech. 1 de marzo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Arturo Bárcena Zubieta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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