Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Esta Primera Sala entiende que exigir la prueba de correspondencia genética como requisito ineludible para tener acceso a la averiguación previa en calidad de víctima en situaciones donde la propia persona ha denunciado la desaparición en territorio nacional de un familiar que tiene la calidad de migrante, resulta incorrecto a la luz del derecho a la verdad de las víctimas de violaciones a derechos humanos y lo dispuesto en la Ley General de Víctimas respecto de los derechos de las víctimas de desapariciones. En este sentido, el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de las víctimas directas o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que establecen los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así, los familiares de víctimas directas de violaciones a derechos humanos como titulares del derecho a la verdad deben contar con amplias posibilidades de ser oídos y actuar en los respectivos procesos, tanto con la finalidad de que se esclarezcan los hechos y se castigue a los responsables, como con el objetivo de obtener una reparación.
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Registro digital (IUS): 2015755
Clave: 1a. CCXIII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 440
Amparo en revisión 382/2015. Bertila Parada de Osorio y otras. 2 de marzo de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente en el que manifestó apartarse de las consideraciones relativas al tema contenido en la presente tesis, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, por lo que respecta a la concesión del amparo. Mayoría de cuatro votos, en cuanto se refiere a los efectos, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente y Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Encargado del engrose: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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