Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el precepto citado el legislador ordenó a la Comisión Reguladora de Energía que emitiera una regulación asimétrica, sujetándose a los siguientes criterios: limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos, en tanto se logra mayor participación de otros agentes económicos; observar la práctica común de los mercados desarrollados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; y, reflejar el costo de oportunidad y las condiciones y prácticas de competitividad en el mercado internacional de dichos productos. En cumplimiento a ese mandato, el órgano regulador emitió la resolución mencionada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2016, de la que puede deducirse que la regulación de los precios máximos de venta de gas natural implica una regulación asimétrica para Petróleos Mexicanos y sus empresas, cuyo efecto directo es limitar su poder en el mercado, al impedir que fijen precios mayores, a la vez que crea condiciones que propician que ese poder sea en el futuro contrarrestado con la entrada de nuevos participantes; además, consideró a los mercados desarrollados para establecer las fórmulas que determinan los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano y la fórmula para establecer el precio máximo tiene como componente el costo de transporte, el cual incide en el costo de oportunidad del gas nacional. Por tanto, la resolución RES/998/2015 cumple con la finalidad de la disposición legal transitoria aludida.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2015782
Clave: I.2o.A.E. J/5 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 1996
Amparo en revisión 37/2017. Accesgas, S.A.P.I. de C.V. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor.Amparo en revisión 46/2017. Proteínas Básicas, S.A. de C.V. 20 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.Amparo en revisión 94/2017. Pro MDF, S.A.P.I. de C.V. 27 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.Amparo en revisión 91/2017. Iberdrola Energía Altamira de Servicios, S.A. de C.V. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández.Amparo en revisión 81/2017. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Miguel Torres Sánchez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ana Cristina Corrales Aguirre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.A.E. J/6 (10a.). RESOLUCIÓN RES/998/2015 DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. EL HECHO DE QUE LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE GAS NATURAL OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO QUE CONTIENE PRODUZCA QUE ÉSTOS SE INCREMENTEN, NO CONLLEVA SU INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD.
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