FISCALES

Artículo 1a. CCXLVII/2017 (10a.). EL ARTÍCULO 189 DE LA LEY DE AMPARO NO ES INCONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

EL ARTÍCULO 189 DE LA LEY DE AMPARO NO ES INCONSTITUCIONAL.

El precepto citado, al prever que se privilegiará el estudio de los "conceptos de violación de fondo" por encima de los de procedimiento y forma, no viola el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando no establezca el significado y alcance de la expresión "conceptos de violación de fondo", pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se advierte que sea un requisito para el legislador ordinario establecer en cada uno de los ordenamientos secundarios un catálogo que defina los vocablos o locuciones utilizados en el texto de la norma, pues el sentido que se atribuye a cada una de las palabras empleadas será motivo de interpretación por los diferentes sistemas existentes; de ahí que para darle significado, es pertinente acudir a la doctrina como directriz orientadora y a criterios del Alto Tribunal que permitan lograr su entendimiento. En ese sentido, se ha considerado una clasificación trifásica para definir los conceptos de violación, siendo éstos de carácter procesal, formal y de fondo, cuyo estudio debe respetar un orden y una prelación lógicos. Así, los conceptos de violación de fondo deben entenderse como aquellos mediante los cuales se impugnan las consideraciones del acto reclamado relacionadas directamente con los aspectos sustanciales, objeto y materia de la controversia, ya sea que se refieran al aspecto fáctico que subyace en el asunto, o bien, al derecho aplicado y a su interpretación, es decir, que su alcance de estudio permita la concesión de un amparo liso y llano contra el acto de autoridad señalado.

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Registro digital (IUS): 2015826

Clave: 1a. CCXLVII/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 416

Precedentes

Amparo directo en revisión 5488/2016. Diego Radamés Beltrán Garza. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXLVII/2017 (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCXLVII/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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