Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El precepto citado, al señalar que las infracciones a lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a las disposiciones que deriven de ella, a los reglamentos, a las disposiciones administrativas, planes técnicos fundamentales y demás disposiciones emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como a las concesiones o autorizaciones que no estén expresamente contempladas en el Capítulo II, denominado "Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión", del Título Décimo Quinto, intitulado "Régimen de Sanciones", de la ley citada, serán sancionables con multa por el equivalente de 1% hasta el 3% de los ingresos del concesionario o autorizado, establece una cláusula abierta mediante la cual puede definirse una conducta sancionable con base en lo previsto en la propia ley, o bien, en alguna otra norma a través de una remisión o sistema de integración, con lo que atiende al principio de tipicidad, pues no deja a la discrecionalidad de la autoridad la tipificación de conductas, al requerirse invariablemente que la conducta -obligación de dar, hacer o no hacer- esté prevista expresamente en alguna norma jurídica (ley, reglamentos, disposiciones administrativas, planes técnicos fundamentales, concesiones o autorizaciones o demás disposiciones que regulen la materia y que el concesionario o permisionario esté obligado a conocer), lo que permite concluir que el gobernado está en posibilidad de conocer la conducta sancionable y las sanciones a las que se hará acreedor por situarse en la hipótesis punitiva respectiva.
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Registro digital (IUS): 2015830
Clave: 2a./J. 168/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 538
Amparo en revisión 1121/2016. Televisión Azteca, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de algunas consideraciones y en contra de los efectos propuestos Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.Amparo en revisión 163/2017. Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz. 25 de octubre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.Amparo en revisión 104/2017. Bestcable, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de algunas consideraciones y en contra de los efectos propuestos Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.Amparo en revisión 693/2017. Pegaso Pcs, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de algunas consideraciones y en contra de los efectos propuestos Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Eduardo Romero Tagle.Amparo en revisión 210/2017. Mega Cable, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de algunas consideraciones y en contra de los efectos propuestos Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Tesis de jurisprudencia 168/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de noviembre dos mil diecisiete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 169/2017 (10a.). TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. A LAS MULTAS IMPUESTAS CON BASE EN LA LEY FEDERAL RELATIVA NO LES RESULTA APLICABLE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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