FISCALES

Artículo 2a./J. 144/2017 (10a.). ARRESTO ADMINISTRATIVO IMPUESTO A LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES COMO MEDIDA DISCIPLINARIA DERIVADO DE SU INASISTENCIA A LA JORNADA LABORAL. DEBE RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ARRESTO ADMINISTRATIVO IMPUESTO A LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES COMO MEDIDA DISCIPLINARIA DERIVADO DE SU INASISTENCIA A LA JORNADA LABORAL. DEBE RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.

El arresto administrativo implica una restricción a la libertad del infractor por un periodo determinado, derivado del incumplimiento a disposiciones administrativas, al tratarse de un acto privativo que restringe la libertad de la persona afectada; por tanto, el impuesto a los elementos de las instituciones policiales como medida disciplinaria derivado únicamente de la inasistencia a su jornada laboral, debe respetar el derecho de audiencia previa reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Registro digital (IUS): 2015832

Clave: 2a./J. 144/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 561

Precedentes

Contradicción de tesis 130/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Décimo Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 25 de septiembre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente y Ponente: Eduardo Medina Mora I.; en su ausencia hizo suyo el asunto Javier Laynez Potisek. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.Tesis y criterio contendientes:Tesis I.15o.A.139 A, de rubro: "ARRESTO COMO SANCIÓN ADMINISTRATIVA. POR NO CONSTITUIR UNA MEDIDA DE APREMIO, SU IMPOSICIÓN DEBE RESPETAR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.", aprobada por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 879; yEl sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 525/2015.Tesis de jurisprudencia 144/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de octubre de dos mil diecisiete.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 144/2017 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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