Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Acorde con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 145/2015 (10a.), para establecer la competencia por materia de un Tribunal Colegiado de Circuito especializado para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, debe atenderse tanto a la naturaleza del acto reclamado como a la de la autoridad señalada como responsable, sin considerar la materia en la que el Juez de Distrito haya fijado su competencia. En ese sentido, el Tribunal Colegiado de Circuito especializado en Materia Administrativa es el competente para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto, cuando el acto reclamado lo constituya un acuerdo legislativo emitido por el Congreso del Estado de Jalisco, dictaminado por unanimidad por las comisiones correspondientes, que niega suspender del cargo a un miembro de un Ayuntamiento por incumplir un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón de la misma entidad, teniendo en cuenta que la naturaleza del acto reclamado es materialmente administrativa, al ser emitido en forma unilateral y discrecional, sin la intervención del gobernado, produciendo efectos directos e inmediatos, independientemente de que en el asunto también se traten cuestiones laborales.
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Registro digital (IUS): 2015833
Clave: 2a./J. 159/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 600
Contradicción de tesis 267/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo en Materia Administrativa, así como Primero, Segundo, Tercero y Cuarto en Materia de Trabajo, todos del Tercer Circuito. 25 de octubre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.Criterios contendientes:El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 169/2017, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 130/2016, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 72/2015, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 246/2014, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 52/2015.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 145/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de octubre de 2015 a las 11:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo II, octubre de 2015, página 1689, con el título y subtítulo: "COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR UN JUEZ DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA. SE DETERMINA ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE."Tesis de jurisprudencia 159/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de noviembre de dos mil diecisiete.Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 246/2014, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, derivaron las tesis aisladas III.3o.T.36 L (10a.) y III.3o.T.37 L (10a.), de títulos y subtítulos: "LAUDOS DICTADOS POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. PARA LOGRAR SU EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO PUEDE IMPONER DIVERSAS SANCIONES, ENTRE ELLAS, LA SUSPENSIÓN DE LA AUTORIDAD EN EL CARGO POR UN PLAZO DE 15 DÍAS SIN GOCE DE SUELDO." y "SUSPENSIÓN EN EL CARGO DE UNA AUTORIDAD (MUNÍCIPE DE UN AYUNTAMIENTO) POR INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. CORRESPONDE AL CONGRESO DEL ESTADO INICIAR EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de febrero de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, páginas 2091 y 2189, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 167/2017 (10a.). TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 298, INCISO B), FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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Art. 2a./J. 109/2017 (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHARLO, A PESAR DE ADVERTIR UNA CAUSA NOTORIA Y MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA.
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