Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
La multa impuesta a la autoridad responsable con motivo del juicio de amparo no repercute en el patrimonio de la dependencia en la que presta su servicio, sino que es una sanción para la persona física derivada de sus conductas u omisiones, por lo que es ésta quien debe cubrirla con sus propios recursos; sin embargo, la multa referida se origina con motivo del cargo público del funcionario y del ejercicio de sus funciones públicas, de manera que no existe impedimento jurídico para que sea representado por los abogados encargados de la defensa jurídica de la institución conforme a las disposiciones aplicables, toda vez que la figura de la representación responde a la finalidad de no distracción de las labores de los titulares de las dependencias públicas, a la no interrupción de sus funciones y, en el caso específico, a evitar que se entorpezcan las labores de las personas morales oficiales mientras los servidores públicos multados ocupan su tiempo en defenderse de la sanción. Además, el legislador no distinguió respecto del alcance, términos, situaciones o etapas procesales en que la representación de las autoridades responsables en el juicio de amparo podría verificarse, sino que fue tajante al prever en el artículo 9o. de la Ley de Amparo que sería "para todos los trámites en el juicio de amparo", lo que se corrobora con las facultades con que se dota a las unidades de apoyo jurídico de las distintas dependencias gubernamentales, a quienes se autoriza generalmente para representar a la persona moral oficial, a su titular y a los demás servidores públicos. Lo anterior no implica que la persona moral tenga legitimación como parte en el medio de impugnación que cuestiona la multa mencionada, así como que el funcionario deje de ser responsable por los actos u omisiones contumaces o ilícitos que la originaron, y que si el medio de defensa no es exitoso, debe cubrir la multa con sus propios recursos en términos de la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 103/2014 (10a.).
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Registro digital (IUS): 2015839
Clave: 2a./J. 142/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 775
Contradicción de tesis 330/2014. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito. 6 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Ron Snipeliski Nischli.Tesis y criterio contendientes:Tesis PC.I.A. J/16 K (10a.), de título y subtítulo: "AUTORIDADES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO, CONTRA EL AUTO EN EL QUE SE IMPONE UNA MULTA AL SERVIDOR PÚBLICO QUE FUNGE COMO TITULAR, CON MOTIVO DE UNA CONDUCTA PRESUNTAMENTE INADECUADA EN EL AMPARO INDIRECTO.", aprobada por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de julio de 2014 a las 8:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo I, julio de 2014, página 435, yEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver la queja 73/2014.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 103/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de octubre de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 1044, con el título y subtítulo: "PERSONAS MORALES OFICIALES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUE IMPONE MULTA A UN SERVIDOR PÚBLICO POR NO CUMPLIR UNA EJECUTORIA DE AMPARO."Tesis de jurisprudencia 142/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de octubre de dos mil diecisiete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 109/2017 (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHARLO, A PESAR DE ADVERTIR UNA CAUSA NOTORIA Y MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA.
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