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Artículo PC.XXVII. J/12 A (10a.). AMPLIACIÓN DE DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU ADMISIÓN NO OBLIGA A LA SALA REGIONAL DEL CARIBE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA A CONTESTAR LOS CONCEPTOS DE ILEGALIDAD QUE SE HAGAN VALER EN ELLA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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AMPLIACIÓN DE DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU ADMISIÓN NO OBLIGA A LA SALA REGIONAL DEL CARIBE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA A CONTESTAR LOS CONCEPTOS DE ILEGALIDAD QUE SE HAGAN VALER EN ELLA.

El artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece la temporalidad y los supuestos en los que procede la ampliación de demanda, sin prever que, una vez admitida, la autoridad jurisdiccional debe contestar los argumentos de nulidad expresados en ella; asimismo, de los numerales 49, 50, 52 y 59 de la ley citada, se colige que el proveído que admite a trámite el juicio contencioso administrativo, constituye un examen preliminar y que a aquélla le corresponde determinar su procedencia en la sentencia, lo que deriva de su facultad de dictar la resolución que sobresea en el juicio, salvo en el caso de que haya analizado su legalidad en el recurso de reclamación. Por tanto, de la interpretación sistemática y armónica de los preceptos invocados, se concluye que el dictado del auto por el que la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Administrativa admite la ampliación de la demanda, no la obliga a contestar todos los argumentos hechos valer, al constituir un examen preliminar, por lo que puede declararlos inoperantes en caso de que no se actualice alguna de las hipótesis de su procedencia, excepto cuando a través del recurso de reclamación determine otra cuestión.PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015878

Clave: PC.XXVII. J/12 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo III; Pág. 944

Precedentes

Contradicción de tesis 13/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 30 de agosto de 2017. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Luis Manuel Vera Sosa, Gerardo Dávila Gaona y Jorge Mercado Mejía. Ponente: Luis Manuel Vera Sosa. Secretario: Tomás José Acosta Canto.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 404/2014, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 321/2016.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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