FISCALES

Artículo III.5o.A.49 A (10a.). IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, AL ESTABLECER UNA TARIFA FIJA PARA LOS CONVENIOS DERIVADOS DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, AL ESTABLECER UNA TARIFA FIJA PARA LOS CONVENIOS DERIVADOS DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

El citado precepto al establecer en su fracción I la tasa de 1.0% sobre el valor consignado en la operación, por la celebración, realización o expedición de cualquier contrato, convenio y acto jurídico en general, con excepción de aquellos relativos a la transmisión de la propiedad inmobiliaria, y en la fracción III, la tarifa fija de $290.00 por la celebración de convenios derivados de los métodos alternativos de solución de conflictos, no viola el principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que la diferencia de trato en esta última porción normativa está plenamente justificada, ya que sus antecedentes legislativos y los de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco muestran que fue intención del legislador fortalecer la política social adoptada en la entidad en materia de impartición de justicia, al incentivar mediante una tarifa accesible para cualquier ciudadano la mediación y conciliación como una alternativa sencilla, accesible, rápida y, sobre todo de bajo costo, para la solución consensuada de conflictos, en lugar de los juicios tradicionales ante el Poder Judicial, como parte de un conjunto de mecanismos con los que se busca lograr una justicia rápida y reducir el número de procedimientos con los que se satura el sistema judicial, en beneficio de la sociedad y, además, atento a esas características, la naturaleza de los convenios celebrados con métodos alternativos de solución de conflictos se distingue de los demás contratos, convenios y actos jurídicos en general, por lo que, en esos supuestos, los sujetos del impuesto no se encuentran en una posición comparable que amerite el mismo tratamiento fiscal.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015925

Clave: III.5o.A.49 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2173

Precedentes

Amparo en revisión 779/2016. Construcción y Venta de Maquinaria, S.A. de C.V. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Raúl Octavio González Cervantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.5o.A.49 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.5o.A.49 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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