FISCALES

Artículo I.1o.A.179 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL DIVERSA DE LOS REGLAMENTOS, CON MOTIVO DE SU SEGUNDO ACTO DE APLICACIÓN, SI EN UN JUICIO PREVIO EN QUE SE IMPUGNÓ, NO SE RESOLVIÓ SOBRE SU LEGALIDAD, AL HABERSE ESTUDIADO UN TEMA DE EXAMEN PREFERENTE QUE HIZO INNECESARIO SU ANÁLISIS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL DIVERSA DE LOS REGLAMENTOS, CON MOTIVO DE SU SEGUNDO ACTO DE APLICACIÓN, SI EN UN JUICIO PREVIO EN QUE SE IMPUGNÓ, NO SE RESOLVIÓ SOBRE SU LEGALIDAD, AL HABERSE ESTUDIADO UN TEMA DE EXAMEN PREFERENTE QUE HIZO INNECESARIO SU ANÁLISIS.

De conformidad con los artículos 3, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio contencioso administrativo federal procede, entre otros, contra decretos o acuerdos de carácter general, diversos de los reglamentos. Asimismo, por regla general, podrán controvertirse con motivo de su entrada en vigor, o bien, de su primer acto de aplicación. No obstante, puede darse el caso en que el particular impugne una norma de carácter general con motivo de su primer acto de aplicación, pero el órgano jurisdiccional que conoce del asunto, por algún motivo procesal, o simplemente por el principio de mayor beneficio en el examen de los argumentos propuestos, analice el acto de aplicación y declare su nulidad, sin pronunciarse sobre la legalidad de la disposición que le dio origen o que constituye su fundamento. En este supuesto, al no existir un pronunciamiento de fondo respecto de la norma controvertida, no se actualiza el principio de cosa juzgada, lo que permite al gobernado volver a impugnarla en un ulterior acto de aplicación mediante un nuevo juicio de nulidad, sin que se entienda consentida. Es decir, atento a las reglas de impugnación de normas generales y aplicando, por analogía, los criterios del juicio de amparo contra leyes, no se estima consentida la disposición general si ésta fue impugnada por el particular en razón de su primer acto de aplicación, pero el tribunal estudió un tema de examen preferente que fue suficiente para invalidar dicho acto, sin necesidad de analizar la norma que constituye su fundamento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015927

Clave: I.1o.A.179 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2181

Precedentes

Amparo en revisión 374/2017. Marcos Finos, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Juan Velarde Bernal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.179 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.179 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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