FISCALES

Artículo IV.1o.A. J/31 (10a.). ACCIDENTES DE TRÁNSITO. SI EL REGLAMENTO HOMOLOGADO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, TIENDE A EVITARLOS, CONSTITUYE UNA NORMA DE ORDEN PÚBLICO QUE IMPIDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE SU APLICACIÓN.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACCIDENTES DE TRÁNSITO. SI EL REGLAMENTO HOMOLOGADO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, TIENDE A EVITARLOS, CONSTITUYE UNA NORMA DE ORDEN PÚBLICO QUE IMPIDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE SU APLICACIÓN.

El reglamento homologado de tránsito y vialidad de los Municipios de la zona metropolitana de Monterrey, tiene por objeto regular la seguridad vial en el Municipio y determina las condiciones legales y de seguridad a las que se deben ajustar los vehículos y sus conductores para su circulación, lo que de suyo trae como beneficio disminuir los índices de tráfico vehicular, accidentes y, por tanto, evitar la pérdida de vidas humanas. Por su parte, la estadística publicada en el sitio oficial de Internet del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informa que Nuevo León es el Estado del país con primer lugar en accidentes de tránsito y, Monterrey, la segunda ciudad con mayor número de accidentes fatales. Bajo tales premisas, a fin de evitar el riesgo en la seguridad de las personas que peatonalmente y en sus respectivos vehículos transitan por la zona metropolitana, que acorde a las estadísticas oficiales, pudieran ser mortales, van en incremento día a día y, lamentablemente, en ocasiones culminan con accidentes fatales, corresponde negar la suspensión definitiva en contra de la aplicación de las disposiciones contenidas en el aludido reglamento, pues dado que tienden a evitar accidentes de tránsito, no se cumple el requisito relativo a la no afectación al interés social que exige el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo para el otorgamiento de la medida cautelar.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016059

Clave: IV.1o.A. J/31 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 1903

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 383/2017. Tekrenta, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas. Incidente de suspensión (revisión) 564/2017. Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León. 22 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Noel Israel Loera Ruelas. Incidente de suspensión (revisión) 374/2017. Delegada autorizada de las autoridades responsables del Municipio de Guadalupe, Nuevo León y otras. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Cepeda Treviño. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas. Incidente de suspensión (revisión) 488/2017. Delegada autorizada de las autoridades responsables del Municipio de San Pedro Garza, García, Nuevo León. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Cepeda Treviño. Secretario: Luis Leopoldo González López.Incidente de suspensión (revisión) 563/2017. Delegada autorizada de las autoridades responsables del Municipio de Guadalupe, Nuevo León. 24 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Ana María de la Rosa Galindo.Nota: Este criterio fue interrumpido por la tesis IV.1o.A.85 A (10a.), de título y subtítulo: "TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN Y SU ÁREA METROPOLITANA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS QUE ESTABLECEN LIMITACIONES Y RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA PESADA, CONFORME A LA JURISPRUDENCIA PC.IV.A. J/37 A (10a.), NO OBSTANTE QUE ÉSTA SE REFIERA A LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL [INTERRUPCIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS IV.1o.A. J/29 (10a.), IV.1o.A. J/30 (10a.), IV.1o.A. J/31 (10a.), IV.1o.A. J/35 (10a.), IV.1o.A. J/36 (10a.) Y IV.1o.A. J/37 (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 3155, por lo que dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 3 de septiembre de 2018, al reconocer la obligatoriedad de la jurisprudencia PC.IV.A. J/37 A (10a.).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.A. J/31 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.A. J/31 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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