Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 115 de la Constitución Federal, en sus fracciones II y III, inciso h), faculta a los Ayuntamientos para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el fin de organizar la administración pública municipal y, específicamente, el tránsito vehicular. En ese sentido, si los artículos 38 a 41 y 43 a 47, fracción IV, de los Reglamentos de Tránsito y Vialidad de los Municipios de la zona metropolitana de Monterrey, están aprobados con esa base constitucional y, por ende, al estar frente a una regulación de la Carta Suprema, no procede conceder la suspensión definitiva en su contra, pues implicaría el inejercicio de una disposición de orden público con la que el Constituyente los dotó para la satisfacción de necesidades colectivas de evitar trastornos a la vialidad de la citada zona intermunicipal, pues de lo contrario, se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones constitucionales, por lo que no se colma el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016064
Clave: IV.1o.A. J/29 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 1908
Incidente de suspensión (revisión) 383/2017. Tekrenta, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas. Incidente de suspensión (revisión) 564/2017. Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León. 22 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Noel Israel Loera Ruelas. Incidente de suspensión (revisión) 374/2017. Delegada autorizada de las autoridades responsables del Municipio de Guadalupe, Nuevo León y otras. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Cepeda Treviño. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas. Incidente de suspensión (revisión) 488/2017. Delegada autorizada de las autoridades responsables del Municipio de San Pedro Garza, García, Nuevo León. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Cepeda Treviño. Secretario: Luis Leopoldo González López.Incidente de suspensión (revisión) 563/2017. Delegada autorizada de las autoridades responsables del Municipio de Guadalupe, Nuevo León. 24 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Ana María de la Rosa Galindo.Nota: Este criterio fue interrumpido por la tesis IV.1o.A.85 A (10a.), de título y subtítulo: "TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN Y SU ÁREA METROPOLITANA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS QUE ESTABLECEN LIMITACIONES Y RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA PESADA, CONFORME A LA JURISPRUDENCIA PC.IV.A. J/37 A (10a.), NO OBSTANTE QUE ÉSTA SE REFIERA A LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL [INTERRUPCIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS IV.1o.A. J/29 (10a.), IV.1o.A. J/30 (10a.), IV.1o.A. J/31 (10a.), IV.1o.A. J/35 (10a.), IV.1o.A. J/36 (10a.) Y IV.1o.A. J/37 (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 3155, por lo que dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 3 de septiembre de 2018, al reconocer la obligatoriedad de la jurisprudencia PC.IV.A. J/37 A (10a.).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. 1. . RENTA. EL ARTICULO 80 DE LA LEY RELATIVA, EN CUANTO A LA TASA ADICIONAL, VIOLA EL ARTICULO 31 FRACCION IV CONSTITUCIONAL. (D.O. 31-XII-1985).
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Art. P. 3. . REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS. CORRESPONDE UNICAMENTE AL SECRETARIO DE GOBERNACION EL DE LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DE LA UNION.
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