Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 298, inciso E), fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que se sancionará a las personas que presten servicios de esos sectores sin contar con concesión o autorización, con una multa por el equivalente de 6.01% hasta 10% de sus ingresos. De esta prescripción se advierten los elementos de carácter normativo consistentes en la acción de "prestar", en el objeto relativo a "servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión" y en la condición de "no contar con concesión o autorización". En cuanto al segundo de éstos, la fracción LXV del artículo 3 del ordenamiento citado define a los servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión, como aquellos de interés general que prestan los concesionarios al público en general con fines comerciales, públicos o sociales. En consecuencia, si el objeto sobre el que recae la conducta sancionada por el numeral referido en primer término lo constituyen los servicios indicados, la aplicación de la multa debe limitarse a la acción de proveer o entregar a un tercero (público en general) servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, con fines comerciales, públicos o sociales, sin contar con la concesión o autorización requerida para ello.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2016098
Clave: I.1o.A.E.220 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2194
Amparo en revisión 102/2017. Sonigas, S.A. de C.V. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.Nota: Por ejecutoria del 28 de mayo de 2018, el Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2018 del Pleno en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XXXIII.CRT. J/17 A (10a.) de título y subtítulo: "MULTA. PREVISTA EN EL ARTÍCULO 298, INCISO E), FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ES APLICABLE A TODAS LAS PERSONAS QUE FACILITEN O ENTREGUEN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN DE USO PÚBLICO O PRIVADO, SIN CONTAR CON LA CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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