Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo prevé la procedencia del recurso de queja en el amparo indirecto contra las resoluciones emitidas después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, siempre y cuando éstas: a) no admitan el recurso de revisión; y, b) por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. No obstante esta regla general, la impugnación en la etapa de ejecución admite dos excepciones, previstas en los incisos f) y h) de la propia fracción I, las cuales aluden, respectivamente, a resoluciones que: a) decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios; y, b) se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo. En estas condiciones, si bien la regla general enunciada podría dar lugar a estimar procedente el recurso de queja contra cualquier determinación dictada después de la sentencia, de acuerdo con los principios procesales de economía y de concentración, durante la sustanciación del incidente de cumplimiento sustituto la impugnación relativa se rige por la disposición especial contenida en el diverso inciso h), conforme al cual, el medio de defensa procede hasta la resolución que le pone fin. Por tanto, contra los acuerdos dictados durante el trámite del incidente mencionado es improcedente el recurso de queja.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016108
Clave: XVI.1o.A.31 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2226
Queja 100/2017. Director General Adjunto "A" de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Director General de la Propiedad Rural, ambos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 21 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Nelson Jacobo Mireles Hernández, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.Queja 101/2017. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Director General de la Propiedad Rural. 19 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Jorge Alberto Rodríguez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.17 K (10a.). PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. EL REQUERIMIENTO DEL JUEZ CONSTITUCIONAL A LOS SERVIDORES PÚBLICOS OMISOS EN EXPEDIR LAS COPIAS O DOCUMENTOS SOLICITADOS POR LAS PARTES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE LA MATERIA, ESTÁ SUPEDITADO A QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE EL PROPIO PRECEPTO ESTABLECE.
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