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Artículo PC.XXVII. J/15 A (10a.). MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. LA AUTORIDAD INCUMPLE LA OBLIGACIÓN DE FUNDAR ADECUADAMENTE SU COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL PARA IMPONER LA SANCIÓN, SI SE APOYA EN DISPOSICIONES QUE REMITEN DIRECTA E INDIRECTAMENTE A LEGISLACIÓN DEROGADA O ABROGADA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. LA AUTORIDAD INCUMPLE LA OBLIGACIÓN DE FUNDAR ADECUADAMENTE SU COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL PARA IMPONER LA SANCIÓN, SI SE APOYA EN DISPOSICIONES QUE REMITEN DIRECTA E INDIRECTAMENTE A LEGISLACIÓN DEROGADA O ABROGADA.

La autoridad administrativa (Policía Federal) incumple la obligación de fundar su competencia material y territorial para imponer multa por infracciones de tránsito en carreteras federales, cuando se limita a citar el Acuerdo 01/2010, del Titular de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, por el que se expiden Lineamientos de operación para la imposición de sanciones por violación a las disposiciones legales en materia de tránsito, autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado (competencia material) y el Acuerdo 01/2011 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se determinan las circunscripciones territoriales en las que tendrán competencia las coordinaciones estatales de la Policía Federal (competencia territorial), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2010 y el 15 de febrero de 2011, respectivamente, ya que constituye una remisión directa e indirecta a legislación derogada y abrogada, sin que justifique la ultractividad de los acuerdos aludidos y la traslación de facultades de la Secretaría de Seguridad Pública a la Secretaría de Gobernación, con motivo de la extinción de aquélla.PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016137

Clave: PC.XXVII. J/15 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo II; Pág. 1117

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 27 de septiembre de 2017. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Gerardo Dávila Gaona, Luis Manuel Vera Sosa y Jorge Mercado Mejía. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 434/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 516/2016.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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